El Supremo declara la resolución del contrato de swap por mala praxis bancaria e incumplimiento de sus obligaciones contractuales
El Tribunal Supremo ha declarado nulo un contrato de swap suscrito en 2007 por una compañía con Caja Duero, ahora Caja España (BCEISS). Con fecha de inicio, 11 de octubre de 2007, y vencimiento, 11 de octubre de 2012, y contratado por 4 millones de euros, la liquidación de los últimos dos años resultó negativa para el afectado y a favor de la Caja España en 286.454 euros, a la que tuvo que hacer frente.
En el año 2016, la compañía interpuso una demanda contra BCEISS, en la que pedía la nulidad del contrato de swap por error en el consentimiento, dolo, vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios.
Además, pedía que se declarara la resolución del contrato por mala praxis bancaria derivada del incumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información.
El Juzgado de Primera Instancia 7 de Palencia, estimó la acción de nulidad del contrato por error vicio del consentimiento, esencial y excusable, debiendo proceder las partes a la recíproca restitución de las liquidaciones practicadas. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Palencia, tras el recurso de apelación interpuesto por BCEISS, declara caducada la acción de anulabilidad por error vicio. Pues entiende, que la demandante es consciente de los riesgos del producto desde los dos últimos años en el que se producen solo liquidaciones negativas. Por lo que absuelve a la entidad bancaria.
Frente a esta resolución, la compañía interpone un recurso de casación en base a distintos motivos. Respecto a la caducidad de la acción esta Sala determina que, debe computarse desde la consumación del contrato, es decir, el año 2012. Por ello, al no haber transcurrido del plazo de 4 años no se considera prescrita.
En cuanto al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la entidad, se remarca que fue el fue él empleado del Banco quien ofertó al demandante la contratación del swap. También se señala que la información debe de ser concreta y particular en cada caso. Puesto que la entidad no aporta ninguna prueba, y el demandante muestra el conocimiento equivocado sobre los riesgos asociados al producto, existe un error del consentimiento.
Y es por ello, que el Tribunal Supremo, confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Declara nulo el contrato de swap. Esta nulidad conlleva la retroacción de todos los efectos del contrato. Además, condenando a la reciproca restitución de las liquidaciones practicadas.
Producto: Swap
Juzgado: Tribunal Supremo
Dirección Letrada: David González Esguevillas
Fecha: 18.05.2021
Entidad: Caja Duero/ BCEISS