[column size=one_half position=first ]»En este caso, independientemente de que el afectado sea una S.L. y su administrador tenga conocimientos financieros, no podía conocer el alcance gravoso y ruinoso que el producto podía tener por falta de información oportuna de la entidad bancaria [/column]
[column size=one_half position=last ]»Como ha hecho notar el TS, la entidad bancaria debe informar al cliente cuál es el valor del mercado inicial del Swap y qué cantidad debería pagarle por la cancelación anticipada y permitir con ello que el cliente calibre con total conocimiento lo que contrata [/column]
La S.L. afectada pedía en su demanda que se declarase la nulidad absoluta por vicio en del consentimiento a los contratos concertados con Barclays y BBVA, condenando a los demandados a reintegrar a la S.L las cantidades perdidas por la deficiente comercialización de los productos objeto de nulidad.
El BBVA argumentó que el administrador de la S.L. afectada era experto en finanzas y que en ese momento había sido asistido por un departamento financiero; que dicho administrador contaba con un dilatado currículum académico y profesional. Considera la entidad que no debe declararse la nulidad por ser la actora perfecto conocedor del contenido de los contratos. La entidad considera también que hay caducidad de la acción entendiendo que el cómputo de la misma empezaría desde la primera liquidación negativa, es decir, en julio de 2007 y en mayo de 2009.
Barclays Bank (Hoy Caixabank) contestó a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva de la entidad puesto que la única relación que ostenta la misma con la actora es la contratación de un crédito sindicado, pero toda la negociación de los derivados se realizó con Barclays Bank PLC. Argumenta que la S.L. afectada fue asesorada en la negociación y que cruzó múltiples correos electrónicos con la entidad, así como conversaciones telefónicas. Que además solicitó una ampliación del crédito y contrató nuevos derivados en 2009, siendo el contrato negociado con la misma diligencia que los anteriores.
Los contratos que nos ocupan son los siguientes:
-Contrato de confirmación del SWAP denominado Daily range Accrual de tipo de interés concertado por el BBVA y la S.L. por un nominal de 30.150, 000 con fecha de inicio el 14 de abril de 2009 y vencimiento el 11 de octubre de 2023.
-Contrato de confirmación del SWAP de Tipos de interés concertado entre Barclays y la S.L. Por un nominal de 14.850,000 con fecha de inicio 14 de abril de 2009 y vencimiento el 11 de octubre de 2023
Posteriormente, el 10 de marzo de 2009, las partes suscribieron un contrato de modificación no extintiva del contrato hipotecario de crédito original suscrito el 12 de julio de 2007, cuyo objeto era la ampliación en 1.500.000 euros del mismo, dando lugar a una línea de crédito cuyo importe total quedaría fijado en 46.500.000 euros, donde se firmaron 2 productos estructurados más:
-Contrato Collar concertado entre BBVA y la S.L. por un nominal de 1.005.000 euros con fecha de inicio 14 de abril de 2009 y fecha de vencimiento 11 de octubre de 2023.
-Contrato de swapp concertado entre Barclays y la S.L. por un nominal de 490.000 euros, con fecha de inicio 14 de abril de 2009 y fecha de vencimiento 11 de octubre de 2023.
Dichos contratos, cuyos efectos se iniciaron dos años después de la contratación, han producido desde el principio liquidaciones negativas que alcanzan más de 10.000.000 euros, al tiempo de presentación de la demanda.
El administrador de la sociedad afectada manifestó que la cobertura se le impuso y que negoció con el BBVA porque conocían al director
El administrador de la mercantil expuso con claridad que desde el primer momento solicitó que el coste de cancelación fuera cero y que se le aplicase un Euríbor +0,60 y que la garantía fuera vinculada al proyecto y que esto fue lo que se firmó en las hipotecas, siendo felicitado por la gestión de las mismas. Pero que posteriormente firmaron las coberturas que se describieron como un seguro más y que cuando fueron firmadas desconocían absolutamente de qué se trataba. También declaró que firmó sin leerlo, con el convencimiento de que era una prima de seguro más.
Con respecto a la documental presentada por el BBVA constan los correos cruzado pero la información sobre las coberturas tanto telefónicamente como documentalmente son francamente incompletas o imprecisas.
La envergadura de lo que el cliente firmó le era totalmente desconocida puesto que ni siquiera los peritos que asistieron a la vista podían tener conocimiento, a la vista del contrato, de lo que podría costar cancelarlo
El juez declara la nulidad absoluta de los contratos: Confirmación del Swap concertado con el BBVA (nominal 30.150.000) con fecha de inicio 14 de abril de 2009 y fecha de vencimiento 11 de octubre de 2023; Confirmación de Swap de tipos de interés concertado con Barclays (nominal 14.850.000) con fecha de inicio 14 de abril de 2009 y vencimiento el 11 de octubre de 2023; Contrato Collar concertado con el BBVA (nominal 1.005.000) con fecha de inicio 14 de abril de 2009 y vencimiento 11 de octubre de 2023.
La nulidad se declara por inexistencia de consentimiento de la actora y en consecuencia se declara la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas debiendo la entidad abonar el interés legal del dinero desde la fecha que la liquidación, sea favorable a la parte afectada, con los intereses legales desde la fecha de la recepción de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Salvador Sánchez
Banco: BBVA y Barclays
Producto: Swap / Collar
Perfil: Pyme
Pdf: S_150126_BARCLAYS_BBVA_JPI52_BARCELONA_SWAP_COLLAR_PYME_SIN