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SWAP: El Santander condenado a devolver mas de 50.000 euros

[column size=one_half position=first ] La afectada, una mujer de 71 años, firmó un crédito de 800.000 euros a condición de suscribir un swap, cuyo contrato se le entregó en la notaría minutos antes de la firma. [/column]
[column size=one_half position=last ] La AP9 de Valencia estimaba la acción por responsabilidad de daños y perjuicios, aunque no por error-vicio que si fue estimado en primera instancia. [/column]

Una mujer de 71 años ha ganado al Banco Santander en la Audiencia Provincial, sección novena, de Valencia. La afectada ya había conseguido ganar en primera instancia, pero el banco apeló aduciendo caducidad en la acción. La AP9 ha estimado dicha caducidad, pero ha condenado al banco por responsabilidad de daños y perjuicios.

Los hechos se remontan a marzo de 2009, cuando la consumidora, clienta del Santander, solicitó 800.000 euros para la construcción de tres naves. La mujer regentaba una oficina inmobiliaria, pero no tenía conocimientos en productos financieros, ni inversiones complejas. Para el juez, tenía el perfil de consumidora y el swap es complejo.

El banco le concedió un préstamo ICO por ese valor y con un plazo de amortización de diez años. Pero puso como condición para el crédito que  suscribiera al mismo tiempo el swap. Los empleados del banco le informaron de que era un seguro frente a la subida de tipos de interés.

La consumidora tuvo en sus manos dicho contrato en la misma notaría, minutos antes de firmar la concesión del crédito. En ese momento fue informada de que debía firmar el mismo junto con el préstamo.

El  JPI Nº10 de Valencia declaro nulo el contrato de permuta financiera de tipos de interés y condenó al Santander a abonar 52.615,85 euros, más el interés legal pertinente y las costas. El juez interpretó que existió vicio del consentimiento, porque la entidad no explicó la realidad del producto.

Los únicos documentos aportados fueron un test de conveniencia y una orden de contratación que la afectada asegura que no son auténticos. El juez también pone en duda su autenticidad por diversos detalles.

Banco Santander apeló la decisión de primera instancia, considerando la caducidad de la acción, y negando el vicio de consentimiento. Según la entidad, desde diciembre de 2009 a marzo de 2014 la afectada abonó todas las liquidaciones negativas, sin queja. Es obvio, deducen, de que entonces tuvo conocimiento de lo firmado.

El Juez de la Audiencia Provincial estima ese recurso y considera la caducidad de la acción, pero estima la de responsabilidad civil por daños y perjuicios, solicitada en primera instancia. El producto, complejo y de riesgo,  fue impuesto por la voluntad de la entidad. Esta incurrió en una clara infracción del deber, amen de un comportamiento desleal en el asesoramiento.

Los magistrados estiman por tanto la responsabilidad por daños y perjuicios y condenan al banco Santander a abonar el importe pedido, 56.615,85 euros. A ello deben añadirse los intereses legales pertinentes.


Dirección Letrada: Loleta Linares/Fernando Gavín
Banco: Banco Santander
Producto: SWAP
Perfil: Minorista 
Pdf: S_171212_BSANTANDER_AP9_VALENCIA_CONFIRMA_PARCIALMENTE_170511_JPI10_VALENCIA_SWAP_PART_SIN

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