[column size=one_half position=first ]»El juez falla a favor de la afectada teniendo en cuenta la ausencia absoluta de información por parte de CITIBANK España, S.A cuando colocó su Tarjeta de Crédito a la afectada[/column]
[column size=one_half position=last ]»Finalmente no se incorporará al contrato las cláusulas que regulan los intereses ordinarios y las comisiones, por lo que solo se tendrá que devolver el capital gastado en compras y retiradas [/column]
Nuevamente, en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón, CITIBANK España, S.A. ha sido condenado por la colocación de una tarjeta de crédito, sin haber explicado al cliente las condiciones de esta misma. El 18 de mayo del 2015, el juez falló a favor de la afectada, obligando a la entidad a que se declara la no incorporación al contrato de las cláusulas que regulan los intereses ordinarios y las comisiones, por lo que el titular sólo tienen que devolver el capital gastado (compras y retiradas de efectivo que quedaron financiadas con la tarjeta).
La afectada alegaba la suscripción de un contrato de tarjeta de crédito con la entidad demandada. que le fue ofertado en su propio domicilio por uno comercial. Este mismo, en el momento de la colocación del producto, este no suministró la información adecuada sobre los intereses a cobrar por la entidad, su forma de devengo o su acumulación al capital pendiente de abono, al objeto de devengar nuevos intereses.
Dicha información, necesaria para que la afectada entendiese la naturaleza del producto adquirido, no aparecía en el documento contractual. Tales especificaciones estaban incorporadas como condiciones generales en el Reglamento de la tarjeta de crédito, que se hallaba adjuntado en el reverso del contrato, con letra diminuta e ilegible. Este documento además le fue remitido con posterioridad al demandante, que lo tuvo que solicitar expresamente.
Por tanto, como recoge el fallo de la sentencia: «Se declara la no incorporación al contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes en fecha 3 de Octubre de 2004, de la cláusula relativa a intereses remuneratiorios, y la nulidad, por abusiva, de la cláusula relativa a comisión por reclamación de cuota impagada. Como consecuencia, se declara la nulidad del referido contrato, condenando a la entidad CITIBANK España, S.A. a pagar a la afectada la cantidad que resulte de la diferencia entre las cantidad abonada de 13.013,01 euros y el capital dispuesto por este, 7.912 euros con sus intereses legales, desde la fecha de cada disposición y hasta el momento en que deban estimarse satisfechas por los importes pagados por aquél».
Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: CITIBANK España, S.A.
Producto: Tarjeta de crédito
Perfil: Particular
PDF: S_150518_CITIBANK_JPI11_GIJON_TARJETACREDITO_PART_SIN.pdf