Se declara la nulidad de la tarjeta de crédito debido a que las cláusulas no superan el control de incorporación.
ASUFIN en nombre de una asociada interpuso una demanda contra Wizink por un contrato de tarjetas firmado en 2013 con citybank, actualmente la demandada. Tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos solicitó que se declarase la nulidad de las condiciones de la tarjeta en cuanto a intereses ordinarios,
comisiones de demora por falta de transparencia y abusividad. A demás de que se declare que dichas cláusulas no superan el control de incorporación y que se tengan por no puestas en el contrato. Y por último, el carácter usurario de la tarjeta de crédito TAE 27,24%.
Wizink se opone a la demanda alegando que las cláusulas no son nulas de pleno derecho, sino que la actora, en el momento de la solicitud, escoge entre varios tipos de tarjetas y desde este momento, hay consentimiento. A demás que la demandante era plenamente consciente del funcionamiento de la tarjeta y del devengo de los intereses y aceptó su uso y funcionamiento durante siete años. De este modo, llegó a hacer disposiciones de la tarjeta en una cantidad de 12.528,77 €, de los que ha abonado la cantidad total de 11.297 €. Negando que los intereses remuneratorios pactados incumplan el control de transparencia ni sean usuarios.
A demás en este caso concreto la falta de transparencia es absoluta, pues las condiciones incorporadas al contrato resultan absolutamente ilegibles por el tamaño de su letra. Y tampoco se muestra que se haya realizado prueba alguna que permita constatar que estas condiciones fueron pormenorizadamente explicadas por parte de la entidad demandada. Por lo que deben ser declaradas nulas.
Por todo ello, la magistrada del JPI 17 de Madrid, estima la demanda interpuesta por ASUFIN. Y declara la nulidad de las condiciones de la tarjeta en cuanto a intereses ordinarios, comisiones de demora. A demás, condena a Wizink a elaborar un nuevo cuadro de amortización y devolver a la demandante las cantidades que haya abonado de más.
Producto: Tarjeta Revolving
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 17, Madrid
Fecha: 10.03.2021
Entidad: Wizink