El JPI 92 de Madrid declara el carácter usurario de la tarjeta de crédito revolving
La demanda interpuesta por ASUFIN pide la nulidad de la tarjeta revolving por ser usuraria y subsidiariamente ejercita distintas vías como puede ser la nulidad por falta de transparencia, abusividad y por no superar el control de incorporación.
En la contestación a la demanda, Wizink alega la caducidad de la acción de anulabilidad. Además de oponerse a la demanda debido a la validez y transparencia del contrato, así como la inaplicabilidad de la Ley de Represión de la Usura.
Dicha ley establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero. Esta cuestión de nulidad por intereses usurarios y en concreto en este tipo de tarjeta se ha resuelto recientemente por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha de 4 de marzo.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en la Ley de Represión de la Usura, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
Tipo de interés
En este caso, consta en la tarjeta un TAE del 26,82% (este había aumentado casi medio punto hasta la interposición de la demanda). Este fue comparado con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas revolving de las estadísticas del Banco de España que era algo superior al 20% en aquel momento. Se entiende que el interés fijado en el contrato de crédito revolving es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, por tanto, usurario.
Si comparamos el tipo de interés aplicado en la tarjeta con los tipos de interés de las operaciones de créditos al consumo, en que el tipo medio era del 9,60 %, de nuevo se entiende que es usurario.
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El carácter usurario del interés remuneratorio establecido en el contrato conlleva su nulidad radical, absoluta y originaria. La estimación de la pretensión de nulidad por usurario hace innecesario el examen del resto de las pretensiones alternativas y subsidiarias.
Tras este exhaustivo examen la magistrada María del Mar Ilundain Minondo falla a favor del consumidor declarando nulas las cláusulas del contrato de intereses. Por lo cual la demandada no podrá cobrar ningún interés y deberá devolver las cantidades cobradas en ese concepto. Además de condenar a Wizink a elaborar un cuadro de amortización del préstamo y a restituir las cantidades que ya hayan abonado de más y al pago de las costas.
Producto: Tarjetas Revolving
Abogado: Rodrigo Royo López
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº 92 de Madrid
Entidad: Wizink
Fecha: 01.07.2020