Iniciar Sesión

TARJETA REVOLVING: Un socio de ASUFIN vence a Wizink y recupera los intereses cobrados de más

El JPI 92 de Madrid declara el carácter usurario de la tarjeta de crédito revolving

La demanda interpuesta por ASUFIN pide la nulidad de la tarjeta revolving por ser usuraria y subsidiariamente ejercita distintas vías como puede ser la nulidad por falta de transparencia, abusividad y por no superar el control de incorporación.

En la contestación a la demanda, Wizink alega la caducidad de la acción de anulabilidad. Además de oponerse a la demanda debido a la validez y transparencia del contrato, así como la inaplicabilidad de la Ley de Represión de la Usura.

Dicha ley establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero. Esta cuestión de nulidad por intereses usurarios y en concreto en este tipo de tarjeta se ha resuelto recientemente por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha de 4 de marzo.

Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en la Ley de Represión de la Usura, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

Tipo de interés

En este caso, consta en la tarjeta un TAE del 26,82% (este había aumentado casi medio punto hasta la interposición de la demanda). Este fue comparado con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas revolving de las estadísticas del Banco de España que era algo superior al 20% en aquel momento. Se entiende que el interés fijado en el contrato de crédito revolving es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, por tanto, usurario.

Si comparamos el tipo de interés aplicado en la tarjeta con los tipos de interés de las operaciones de créditos al consumo, en que el tipo medio era del 9,60 %, de nuevo se entiende que es usurario.

¿TIENES UNA TARJETA REVOLVING? PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS EN tarjetas@asufin.com

El carácter usurario del interés remuneratorio establecido en el contrato conlleva su nulidad radical, absoluta y originaria. La estimación de la pretensión de nulidad por usurario hace innecesario el examen del resto de las pretensiones alternativas y subsidiarias.

Tras este exhaustivo examen la magistrada María del Mar Ilundain Minondo falla a favor del consumidor declarando nulas las cláusulas del contrato de intereses. Por lo cual la demandada no podrá cobrar ningún interés y deberá devolver las cantidades cobradas en ese concepto. Además de condenar a Wizink a elaborar un cuadro de amortización del préstamo y a restituir las cantidades que ya hayan abonado de más y al pago de las costas.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Tarjetas Revolving

Abogado: Rodrigo Royo López

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº 92 de Madrid

Entidad: Wizink

Fecha: 01.07.2020

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Inicia tu Reclamación en 2 minutos
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

Herramientas Gratuitas

Calculadoras
ASUFIN

Foro sobreendeudamiento

Te podría interesar

Productos Estrella

Gastos hipoteca

Artículos Relacionados 

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.