El juzgado declara la nulidad de la tarjeta revolving suscrita con WiZink por contener una TAE usuraria de 26,82%
Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra WiZink como sucesor de Citibank en defensa de los intereses de uno de nuestros asociados. En dicha demanda, solicitábamos la nulidad de la tarjeta revolving, suscrito entre las partes en el año 2009 por contener una TAE usuraria del 26,82%. Además, de que se condenase a la demandada a devolver a nuestro asociado las cantidades que excedan del capital prestado.
La entidad demandada se opuso a la demanda alegando que las cláusulas del contrato superan el doble control de inclusión y transparencia; y que el interés remuneratorio no puede considerarse usurario para este tipo de productos.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 07 de Córdoba declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving por considerar usurario el interés remuneratorio pactado y condena a WiZink a devolver a nuestro asociado todas las cantidades que excedan del capital prestado, más el interés legal desde la reclamación.
En primer lugar, este tribunal confirma la condición de consumidor de nuestro asociado. Tras esto, señala tal y como establece la Ley de la Usura, que será nulo todo contrato de préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Basándose en la sentencia del Tribunal Supremo, para establecer si el interés remuneratorio es superior al interés normal del dinero hay que acudir a las estadísticas publicadas por el Banco de España. En el año 2009, al no publicarse el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving, debe de usarse como referencia el interés medio de los créditos al consumo de hasta 1 año.
Puesto que, en el año 2009 el interés medio de los créditos al consumo de hasta un año estaba en torno al 7%, resulta claramente desproporcionado el fijado en la tarjeta de crédito del 26,82%, y por tanto, debe declararse nulo por usurario. Y en consecuencia, procede declarar la nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving.
Y es por ello, que el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba, dictó sentencia el 20 de julio estimando nuestra demanda y declarando la nulidad de la tarjeta revolving. Además, condena a WiZink a reintegrar a nuestro asociado las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto, sin que el consumidor esté obligado a abonar ningún tipo de interés ni comisiones Además, del pago de las costas procesales.
Producto: Tarjetas revolving
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 7, Córdoba
Dirección Letrada: Francisco de Asís Roldán Garrido
Fecha: 20.07.2021
Entidad: WiZink