El Juzgado de Primera Instancia 3 de Torrijos declara nulo el contrato de tarjetas firmado entre las partes por falta de transparencia
La parte demandada se opone a la demanda. Este tribunal establece que debe valorar en primer lugar si los intereses son usurarios o no para poder declarar la nulidad del contrato. Según la ley los intereses serán considerados usurarios cuando sean notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Asimismo cuando hayan sido aceptados por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Teniendo en cuenta los datos estadísticos del Banco de España el valor del dinero en 2013 era de un 8,27%. Por lo que, los intereses remuneratorios previstos en el contrato del 24,31% TAE deben ser considerados como desproporcionados ni tampoco concurren circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
Por estas razones el magistrado del JPI 3 de Torrijos, decide estimar la demanda, declarar nulo por usurario el contrato de tarjeta de crédito y la cláusula relativa a los gastos de reclamación de cuotas impagadas. Además, condena a la entidad a devolver al demandante las cantidades abonadas de más.
Producto: Tarjetas Revolving
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 3, Torrijos
Entidad: Cetelem
Fecha: 04.11.2020