El JPI 5 de Benidorm declara la nulidad de una tarjeta revolving suscrita con Carrefour en el año 2011 debido a su carácter usurario
ASUFIN interpuso una demanda en nombre de uno de sus asociados contra la entidad Servicios Financieros Carrefour en la que solicitaba que se declarase la nulidad del contrato de tarjetas revolving suscrito entre las partes en el año 2011.
En dicha demanda se alega el carácter usurario del contrato y afirma que la única obligación vigente del prestatario es la devolución del principal reclamado. Subsidiariamente se pide la nulidad de las cláusulas de intereses, comisiones, gastos y vencimiento anticipado. Por su parte la demandada se opone a la demanda alegando su validez plena.
El carácter usurario del contrato se valora en base a la ley de represión de la usura que establece “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
En el presente caso, vemos que en el año del contrato (2011) para operaciones de este tipo concreto de operaciones de tarjetas de crédito distintas a los créditos al consumo se fija un interés de crédito al consumo por el Banco de España para líneas de crédito revolving de 20,45% , por lo que el interés remuneratorio aplicado al contrato que con un TAE de hasta 21,99 % supera las exigencias de nuestra doctrina.
Por ello este tribunal estima la demanda presentada por ASUFIN y declara la nulidad del contrato de tarjeta de revolving. Además, condena a la parte deudora a devolver tan solo el capital prestado, y la entidad demandada habrá de abonar a estos todo lo cobrado indebidamente por otros conceptos, efectuándose la compensación entre aquellos importes.
Producto: Tarjeta Revolving
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 5, Benidorm
Entidad: Servicios Financieros Carrefour
Fecha: 16.12.2020