El Juzgado de Primera Instancia Nº96 de Madrid falló a favor de una asociada de ASUFIN por unas tarjetas revolving
Se decretó la nulidad de la tarjetas “revolving” por falta de transparencia y por tener unos intereses usurarios
ASUFIN, en representación de su asociada, interpuso demanda contra Wizink Bank con el fin de que declararan nulo el contrato de tarjetas revolving; alegaban que las cláusulas no superaban el doble control de transparencia, y por contener intereses usurarios. Piden que se condene a la demandada a la restitución de las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan a la cantidad inicial de capital dispuesto, además de los intereses legales.
La parte actora basa su solicitud en que la clienta posee la condición de consumidora y que no se han cumplido los controles de incorporación y transparencia puesto que la suscripción de la tarjeta se hizo mediante formulario, por lo que sus condiciones personales y económicas no fueron tomadas en cuenta. Se le proporcionó a la afectada una vaga información, donde se informaban de las ventajas pero no del posible aumento de los intereses con cada compra, ni de los intereses de demora que se le aplicaría en caso de no poder pagar una cuota.
El TAE dispuesto para los pagos a crédito del 26.82%. La parte demandante considera que este interés notablemente superior al normal del dinero que estaba fijado en el momento de suscripción de la tarjeta.
La respuesta de Wizink
Wizink se opuso a la demanda alegando que todas las cláusulas del contrato superan el doble control de inclusión y transparencia. El tipo de interés remuneratorio, elemento esencial del contrato, no está sujeto al control de abusividad. Las comisiones cobradas por el Banco son válidas y eficaces. La entidad defiende que la clienta pudo utilizar la tarjeta sin ningún coste de financiación y también la puede cancelar en cualquier momento.
¿TIENES UNA TARJETA REVOLVING? ¡PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS Y TE AYUDAREMOS!
En el inicio del procedimiento de contratación, se dieron explicaciones verbales, recogidas en la solicitud. Una vez verificada la calidad crediticia del solicitante se envió la tarjeta, quedando activada por parte dela cliente. Además se le dió información mensual mediante extractos.
Wizink también argumenta que el interés normal del dinero para estas tarjetas no es el interés medio de los préstamos al consumo, sino el interés medio del mercado de referencia, por lo que los intereses no son desproporcionados en este supuesto.
Intereses
La sentencia de instancia declara que aunque no se disponen de los datos correspondientes al año 1995 (momento de suscripción del contrato), debe concluirse que la TAE pactada inicialmente del 26,82% y posteriormente aplicado siempre superior al 24,60%, resultaba notablemente superior a la media fijada para las operaciones de crédito al consumo publicadas por el Banco de España, que han oscilado entre el 7,10% y el 8.09% para el año 2003, manteniéndose en los años posteriores hasta el año 2018 en una horquilla entre el 7% y el 11%; siendo absolutamente desproporcionado el aplicado.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
DESCARGAR SENTENCA DEL TS/ 04-03-2020
Despúes de todo lo expuesto anteriormente; el juez decidió estimar la demanda de ASUFIN declarando la nulidad del contrato celebrado el 20 de octubre de 1995 por ser usurario. Como consecuencia, condena a Wizink Bank a devolver las cantidades que la clienta haya abonado de más desde la firma del contrato y condenando en costas a la demandada.
Producto: Tarjetas Revolving
Abogado: Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº96 de Madrid
Entidad: Wizink
Fecha: 21.07.2020