Se declara la nulidad de la cláusula multidivisa suscrita con Bankinter por abusividad y falta de transparencia
Nuestra socia y Bankinter en fecha 29 de enero de 2007 suscribieron un préstamo multidivisa para la adquisición de una vivienda. El préstamo hipotecario se contrató en yenes japoneses, 41.332.200 yenes japoneses por un valor de 260.000€ a amortizar en 27 años, con la posibilidad de cambiar el tipo de divisa.
Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra Bankinter ejercitando una acción de nulidad parcial del contrato de préstamo multidivisa por abusividad y falta de transparencia. La entidad demandada, por el contrario se opone a la demanda la caducidad de la acción y la validez de la cláusula en divisa extranjera.
Respecto a la caducidad de la acción el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid confirma la imposibilidad de prescripción de las acciones de nulidad.
En lo referente a la cláusula multidivisa, ya que Bankinter no ha acreditado que diese la información necesaria para que nuestra socia pudiera haber tomado una decisión fundada y prudente, conociendo los efectos reales de la hipoteca multidivisa, lo que hace que la cláusula haya de ser declarada nula por falta de transparencia y abusividad. Y es por todo ello, que el 22 de septiembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid dictó sentencia declarando la nulidad de la cláusula multidivisa, condenando a Bankinter a recalcular los cuadros de amortización en euros y a devolver a nuestra socia 37.373€. Sin embargo, no hace imposición en costas.
Contra la anterior sentencia desde ASUFIN interpusimos un recurso de apelación pidiendo que se haga imposición en costas del procedimiento de primera instancia. Bankinter se opone al recurso y solicita la confirmación de la primera sentencia.
En primer lugar, esta Audiencia confirma la nulidad de la cláusula multidivisa por falta de transparencia y proporcionalidad. Respecto a las costas procesales, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, condena al pago de las costas del procedimiento de primera instancia a la entidad demandada.
Y es por todo ello, que la Audiencia Provincial número 28 de Madrid confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid, por la que declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa suscrito entre las partes en el año 2007 por falta de transparencia y proporcionalidad. Y revoca la misma en el único sentido de hacer una clara imposición en el pago de las costas causadas a Bankinter.
Producto: Multidivisa
Juzgado: Audiencia Provincial 28, Madrid
Dirección Letrada: Loleta Linares y Fernando Gavín
Fecha: 06.07.2022
Entidad: Bankinter