El juzgado declara la nulidad de la tarjeta revolving suscrita con Wizink por contener una TAE usuraria de 20,90%
Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra Wizink en defensa de los intereses de uno de nuestros asociados. En dicha demanda, solicitábamos la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes en 2005 por contener una TAE usuraria de 20,90%. Además, de que se condenase a la demandada a devolver a nuestro asociado las cantidades que excedan del capital prestado.
Por su parte, la entidad demandada se opuso a la demanda. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving por considerar usurario el interés remuneratorio pactado y condena a Wizink a devolver a nuestro asociado las cantidades cobradas de más.
En primer lugar, este juzgado siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo establece que es nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Ya que, en la fecha de la contratación no se publicaban los datos de los tipos de interés de las tarjetas de crédito, este juzgado usa como comparación de interés normal del dinero el tipo medio de los créditos al consumo. Puesto que en el 2005 la tasa era de 7,56%, la TAE del 22,40 % establecida en el contrato es muy superior al interés normal del dinero y desproporcionada a las circunstancias del caso, debiendo por tanto ser declarada nula por abusiva.
Y es por ello, que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, estima nuestra demanda y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre las partes por contener un interés remuneratorio usurario. Además, condena a Wizink a reintegrar a nuestro asociado las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto. Además, de la imposición de las costas procesales.
Producto: Tarjetas revolving
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 03, Madrid
Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Fecha: 15.03.2021
Entidad: Wizink