Las tarjetas contratadas a partir de 2010 con tipos de interés superiores tienen que considerarse usurarios
La jurisprudencia, sin embargo, genera una gran inseguridad entre los afectados, con fallos dispares que no obedecen a un patrón y debería clarificarse
El tipo de interés medio de las tarjetas revolving y de crédito en la pasada década se sitúa en el 19,28%, con registros que van del 17,85% del mes de enero hasta el máximo de 21,17%, en el año 2014. Atendiendo al criterio de “interés normal del dinero” establecido por el Supremo, todos aquellos plásticos que hayan cobrado intereses por encima de esos límites deberían ser objeto de reclamación por usuarios y desproporcionado.
El último y tercer fallo, hasta el momento, del Tribunal Supremo sobre estas tarjetas (367/2022, de 4 de mayo) determina que una revolving contratada en 2006 con un tipo de interés del 24,5% no se puede considerarse usuraria y quita la razón al consumidor. La resolución se basa en que la demanda comparaba el tipo de interés de una revolving con el de los créditos al consumo en general. Es decir, el tema se basa en cómo podemos comparar los tipos de interés y que datos empleamos para ello. A partir de 2010, ya disponemos de tablas emitidas por el Banco de España que calculan el tipo de interés medio de las revolving.
Con todo, y como hemos reiterado, la jurisprudencia al respecto de las revolving ofrece una gran inseguridad jurídica. Según nuestro análisis, hasta un 21% de las sentencias con tipos de interés del 24% al 25,99% resultan favorables a las entidades.
Si vamos al detalle, las sentencias con TAE del 20% al 21,99% tienen un éxito para el consumidor cercano a la media, 86,70%, y aquellas con TAE que van 22% a 23,99% TAE suben hasta el 92,30% de éxito, es decir, 5 puntos más que la media. Pero resulta contradictorio el citado tramo que va del 24% al 25,99% y que concentra más del 28% de litigiosidad. Contra todo pronóstico, el 21,6% de los casos han sido a favor de la entidad, es decir, casi el doble de la media.
Nos encontramos con una jurisprudencia poco homogénea en la que, dependiendo del fuero, se dictan sentencias que no consideran usura una TAE del 24% y sí una del 18%. Una situación que, si bien sigue siendo mayoritariamente favorable al consumidor, no es ni mucho menos deseable para ninguna de las partes.