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HONORARIOS: El TS resuelve que el límite 1/3 no aplique si conduce a fijar unos honorarios «ridículos»

¿Debe el límite de los honorarios del abogado ser de 1/3 de la cuantía del proceso en todo caso, con independencia de cuál sea dicho importe?

El Tribunal Supremo resolvió un procedimiento de arrendamiento de renta antigua, la parte condenada en costas impugnó la tasación por considerar excesivos los honorarios del letrado, ya que al tasar las costas no se había respetado el límite de un tercio previsto en el 394.3 LEC.

394.3 LEC: Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa…

El Tribunal Supremo desestimó el recurso, y ahora surge la duda de si en los litigios cuya cuantía ha quedado determinada, una vez impuesta la condena en costas, debe el límite de los honorarios del abogado ser de 1/3 de la cuantía del proceso en todo caso, con independencia de cuál sea dicho importe. Incluso, aunque se trate de procedimientos de cuantía tan escasa que el límite de su tercera parte haría que el valor de los honorarios fuese ridículo.

Ahora, el Alto Tribunal por fin esclarece dicha cuestión y establece cuál es el criterio a seguir en estos supuestos. Señala que, tras la reforma procesal del año 2009, la regla para determinar la cuantía es la que remite al importe de una anualidad de renta, cantidad que suele ser mucho menor que los precios de mercado en los arrendamientos de renta antigua.

Por todo ello el TS el pasado 15 de septiembre ha procedido desestimar el recurso, ya que una aplicación automática del art. 394.3 LEC conduciría a fijar los honorarios del letrado en una cifra ridícula, que no se correspondería con el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio realizado atendiendo a la complejidad del asunto.

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