Un juzgado de Gijón se suma a la tendencia de devolver los intereses a los afectados por cláusulas suelos en sus hipotecas. Cada vez son más las sentencias que aplican la ley de forma literal y no suavizan su contenido para atender los intereses de los bancos.
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón resuelve un caso de suelo hipotecario declarando no sólo la nulidad de la cláusula -aspecto ya casi unánime en la jurisprudencia- sino que se atreve a condenar a la entidad a devolver lo cobrado indebidamente.
En este caso, los intereses ascendían a nada menos que 15.000 euros. Estas sentencias sirven para evaluar el drástico efecto negativo que puede tener una de estas cláusulas abusivas en un contrato hipotecario normal. Una fijación de un suelo en un contrato de tipos variables puede llegar a suponer a lo largo de los años un perjuicio económico gravísimo para el usuario afectado.
Por ello, la supresión de la cláusula es una medida necesaria pero insuficiente. A menudo las cantidades ya cobradas por el banco son muy elevadas, y la no devolución por la entidad supone impartir justicia solo a medias. Por suerte, cada vez son más los jueces y tribunales que empiezan a aplicar la ley de forma estricta, sin miramientos para los bancos, que al fin y al cabo han sido la parte beneficiada por sus propios abusos.
En este caso, el banco había fijado la cláusula suelo en el 3’95%. Como viene siendo habitual, la había disfrazado incluyendo también una «cláusula techo», en este caso en el 12%. Se observa la habitual desproporción entre ambos valores, que hace que en la práctica sólo uno -el suelo- tenga algún valor.
La demanda del afectado ataca la cláusula por condiciones generales de la contratación, alegando que no se informa de forma clara de que esa cláusula afecta al objeto principal del contrato, ni se informa de su relevancia económica. También se menciona en la demanda el ardid de la inclusión de un techo sin ninguna relevancia práctica, o la falta de información al usuario sobre el funcionamiento real que tendría el suelo.
El juzgado ha coincidido con los argumentos y admite la petición del afectado, condenando a la entidad a devolver las cantidades cobradas fruto de la aplicación del suelo en toda la vigencia del contrato. El resultado es la condena al pago de 15.000 así como las costas del proceso.
Dirección letrada: Dña. Margarita González Martínez
Banco: Caja Rural de Gijón
Producto: Cláusula suelo
Perfil: Particular
PDF: S_140618_BCOOP_CRGIJON_JM3_GIJON_SUELO_RETROACTIVA_SIN.pdf