Los contratos se firmaron sin informar a los perjudicados de las características del producto. La iniciativa partió en ambos casos de la entidad financiera. Se vendió como un depósito idóneo para los matrimonios, a pesar de su perfil conservador en materia financiera.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de León ha condenado por partida doble al banco CEISS por dos casos de preferentes. Ambos provienen de los tiempos de Caja España, cuando la entidad comercializó de forma masiva este producto entre clientela no profesional. Se vendían como un depósito al uso, con una mayor rentabilidad pero sin embargo fiable. No se mencionaba ni su baja liquidez ni la posibilidad de generar pérdidas. Todo ello, unido a que la iniciativa de la contratación partía desde la entidad financiera (en uno de los casos llegó a ser la directora de la sucursal la que ofreció el producto al matrimonio) viene a constituir un engaño patente, generador de un vicio en el consentimiento.
Las demandas de ambos matrimonios han sido llevadas por el letrado Bernardo García Angulo, y basan sus pretensiones en el citado vicio del consentimiento. Además, se menciona la infracción de la Ley del Mercado de Valores, que establece una obligación de especial asesoramiento desde las entidades bancarias a su clientes minoristas. Esto se traduce en la obligación de informar con especial cuidado de las características de sus productos, y solo ofrecer aquellos que se puedan considerar adecuados al perfil del posible contratante. Ni que decir tiene que desde Caja España no se tuvo este especial cuidado. Para conocer el perfil del contratante, la directiva europea MiFID establece la obligación de realizar a los clientes test de conveniencia para determinar sus conocimientos financieros. Sólo a un cliente que ofrezca un perfil «apto» se le podría ofrecer un producto de riesgo, como se ha considerado a las preferentes.
Atendiendo a estas pretensiones de la defensa letrada de los afectados, el magistrado encargado de los casos (ha sido el mismo para ambos procesos) ha fallado en ambos estimando las pretensiones de los afectados y declarando la nulidad de la orden de compra de las preferentes. De esta forma, el CEISS tendrá que devolver 20.000 a la viuda del matrimonio en el primer caso, y 15.000 al matrimonio del segundo caso. Todo ello además con expresa imposición de las costas a la demandada (CEISS, como heredera de Caja España) en ambos procesos.
Banco: CEISS
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
Dirección letrada: Bernardo Luis García Angulo
PDF: S_140526_CEISS_JPI5_LEON_PREFERENTES_PART_SIN.pdf
Banco: CEISS
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
Dirección letrada: Bernardo Luis García Angulo
PDF: S_140526_CEISS_JPI5_LEON_PREFERENTES_PART_SIN2.pdf