La sentencia da un paso más en la defensa de los afectados por la cláusula suelo, al condenar a Caja Rural de Navarra a devolver los intereses cobrados indebidamente. La afectada llevaba más de cinco años pagando un sobrecoste en sus recibos hipotecarios.
Con los tipos en mínimos históricos, se presupone un cierto alivio para los ciudadanos hipotecados. Pero no para todos. Muchos sufrieron una jugarreta bastante habitual al firmar su contrato hipotecario: la inclusión de una cláusula suelo. Esta cláusula blinda a las entidades bancarias frente a bajadas del tipo de referencia por debajo de un mínimo. Se trata de una cláusula que en la mayoría de los casos pasaba desapercibida para los afectados, camuflada a menudo entre una maraña de datos desconocidos para el usuario medio. Y casi nunca se advertía al usuario de su inclusión ni de sus posibles consecuencias.
Es el caso de la afectada, que contrató una hipoteca con Caja Rural de Navarra en 2007. El contrato incluía una cláusula suelo, de la que no fue advertida por los empleados del banco. Como consecuencia de aplicar esta cláusula, la afectada estuvo pagando intereses por encima de lo que le correspondía desde febrero de 2009. En total, algo más de cinco años de sobrecostes inesperados para la afectada. Ahora un juzgado de San Sebastián, además de declarar la nulidad del suelo, ha condenado a la entidad a devolver todos los intereses cobrados de más desde la firma del contrato.
La devolución de los intereses abre la puerta a que muchos más usuarios puedan recuperar el dinero que les corresponde. Hasta ahora la justicia se había mostrado partidaria de admitir la nulidad de la cláusula, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo. Pero existe controversia sobre la posibilidad de devolver los intereses cobrados de más por los bancos a los afectados una vez se anulan los suelos. Por ello es positivo que se sigan sumando sentencias favorables a los afectados también en este aspecto.
La sentencia, aún admitiendo que existe jurisprudencia del Supremo en sentido contrario, considera que a nivel de las acciones individuales sí debe admitirse. El Supremo se mueve en una línea excesivamente conservadora, en especial por haber fallado en el contexto de acciones colectivas que hubieran supuesto un desembolso de golpe de millones de euros para las entidades. Pero aquí, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia, en aplicación literal de la ley, declara la nulidad del contrato abusivo con todas sus consecuencias. Esto obliga a la entidad a devolver las cantidades cobradas indebidamente, conforme lo que establece el artículo 1303 del Código Civil.
Banco: Caja Rural de Navarra
Producto: Cláusula suelo
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Isaac Olaizola Jáuregui
PDF: S_140429_CR_NAVARRA_JM1_DONOSTIA_SUELO_RETROACTIVO_SIN.pdf