La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid podría abrir la puerta a recuperar las cantidades previas a 2013, a pesar de sentencia firme
Esperamos que el Supremo convalide esta interpretación para restablecer así la injusticia que supuso para muchos afectados tener sentencia firme
Una novedosa sentencia, que antepone el interés del consumidor al de la cosa juzgada (sentencias en firme), podría abrir la puerta a reclamar las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo desde el mismo origen del préstamo, y no desde 2013, como estableció el Supremo en su día, al limitar los efectos retroactivos a la fecha de 9 de mayo de 2013, pese a haber sentencia firme.
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, declara que, con esta sentencia, “la Audiencia Provincial de Madrid restablece así una situación que era absolutamente injusta para miles de afectados que tenían una sentencia firme y que en los tribunales les estaban diciendo que se aplicaba el principio de cosa juzgada, es decir, que si ya habían reclamado y recuperado desde mayo de 2013 en adelante, no podían hacer lo propio por las cantidades atrasadas».
Esperamos que el Tribunal Supremo convalide esta interpretación jurídica para restablecer la injusticia que supuso para muchos afectados quedarse con una sentencia firme sin poder reclamar las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo.
El tribunal, en sentencia facilitada a ASUFIN por Confilegal, considera que no concurre la excepción de cosa juzgada y da la razón a la consumidora, condenando a la entidad, Credifimo al pago por las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula suelo desde el 5 de octubre de 2007, fecha en que se firmó el préstamo hipotecario.