En ambos casos se presentó el swap como un seguro frente a la subida del Euribor.
El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid ha estimado la nulidad de un contrato swap adquirido por dos particulares en 2007. Los afectados firmaron bajo vicio en el consentimiento debido a la falta de información precontractual.
Los demandantes adquirieron el swap durante la firma de la rehipoteca pensando que se trataba de un seguro frente a la subida del Euribor y no un derivado.
El director de la sucursal, quien no participó ni en la firma ni en la negociación del contrato, no ha podido demostrar con su declaración, ni posteriormente con documentos, que los clientes recibieran información alguna sobre el funcionamiento y riesgos de los IRS.
Además, el contrato presentaba dificultades en cuanto a la redacción y compresión, lo que agrava más aún la falta de una lectura y explicación clara del contrato por parte de los empleados de la entidad durante la negociación.
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipos de interés suscritos en 2007 y 2008 por una pyme local.
Como en el anterior caso, el producto fue presentado como un seguro. La falta de información fue la detonante de la nulidad del contrato, ya que la empresa afectada era un cliente minorista y debería haber recibido la máxima diligencia informativa por parte de Banco Popular
Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez.
Banco: Banco Popular.
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
PDF:S_130920_BPOPULAR_JPI21_MADRID_PART_SIN.pdf
Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez.
Banco: Banco Popular.
Producto: Swaps.
Perfil: Pyme.
PDF:S_130730_BPOPULAR_AP1_LUGO_CONFIRMA_130220_JPI5_LUGO_PYME_SIN.pdf