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Una empresa contrató un swap sin haber llegado a ser consciente en ningún momento de su firma

 Una serie de errores durante su contratación, junto con una carencia de diligencia informativa hacia el cliente por parte de BBVA, propició la mala comercialización del producto.

El Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona ha estimado la nulidad de un contrato swap debido a que no consta que la empresa contratante aceptara en ningún momento su suscripción.

El demandante se reunió con el banco para cerrar la contratación de un leasing y un arrendamiento financiero. En la reunión se le comunicó que sería necesario contratar un “seguro de tipo de interés”, es decir, un swap.

Durante el proceso de comercialización, no se mostró ningún documento sobre el swap que explicara su funcionamiento, tampoco se entregó ningún contrato que permitiera estudiar el producto.

La única referencia que tuvo el afectado antes de su contratación fue una breve mención en los mails que le mandaba el banco con las copias de los contratos de leasing y arrendamiento. En estos se  comentaba que contactarían para formalizar un “seguro de la operación”, el cual no tenía coste alguno y que podía ser cancelado en cualquier momento sin cargo adicional.

El empleado encargado de enviar estos mails, quien cerró la contratación vía telefónica, ha admitido que no sabe explicar lo que es una permuta financiera de tipos de interés. Afirma que su labor era la de contactar y cerrar la suscripción del producto con el cliente, asumía que este ya había recibido las explicaciones pertinentes acerca del IRS. El problema radica en que se paso al segundo paso, la suscripción, sin que la entidad terminara de realizar de forma eficiente la comercialización.

Además, admite que la conversación telefónica fue muy rápida y que se limitó a recordar los breves detalles del contenido del swap para cerrar la contratación, que cometió algunos errores y que probablemente el cliente no lo entendiera. En la conversación telefónica no se dice en ningún momento claramente que se va a cerrar la suscripción de la permuta. Asimismo, la persona que negoció en todo momento por parte de la empresa no tenía ninguna capacidad para cerrar una contratación, y eso lo sabía la entidad. Pese a ello, y sin su conocimiento, la empresa suscribió la permuta financiera.

Días después BBVA entrega la confirmación de permuta financiera al administrador de la empresa para que la firme, todo ello sin haber entregado ni firmado el contrato original ni el Contrato Marco de Operaciones Financieras al que hace referencia la confirmación. El administrador acabo firmando debido a que le dijeron que el producto ya estaba contratado y que esto era una mera confirmación. Al mismo tiempo, llama la atención que el contrato de confirmación difiera en sus condiciones a las que se “pactaron” por vía telefónica, un motivo suficiente para declarar la nulidad del contrato.


Dirección Letrada: Pablo Franquet Elía (Jausas)
Banco: BBVA
 Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_130211_BBVA_JPI56_BARCELONA_SL_SIN.pdf

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