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Nulidad de un ‘Collar’ de Bankia a favor de una inmobiliaria sevillana bajo la dirección letrada de Victor Ceballos, abogado colaborador de ASUFIN.
En el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla, se ha declarado la nulidad del contrato marco de operaciones financieras así como de la confirmación de cobertura de tipos de interés denominada como Operación Collar, comercializada a una sociedad inmobiliaria cuyo director había sido director de banco.
El juez ha sentenciado que dicha condición no es óbice para considerar que hubo vicio en el consentimiento, toda vez que en el acto del juicio quedó demostrado que su experiencia en banca había tenido lugar en un momento anterior a la popularización de este tipo de productos. En consecuencia, la falta absoluta de información en la comercialización, no permitió que el administrador tomara conciencia del verdadero riesgo que entrañaba la suscripción del producto.
En concreto, la entidad inmobiliaria suscribió en 2008 dos préstamos con garantía hipotecaria con la referida entidad financiera: una de 522.000 euros el 2 de enero de 2008 y otra el 20 de febrero del mismo año de 500.000 euros. Según recoge la Sentencia, con motivo de la financiación, el swap fue vendido como un producto de cobertura ante el riesgo de subidas de los tipos de interés, sin embargo la complejidad del referido derivado financiero según Su Sª deriva de la propia lectura del mismo, como recoge la propia sentencia.
En palabras del Juzgado No basta que el cliente entienda que se pueden tener o no pérdidas, lo que debe comprender el cliente es la cuantificación de las mismas. Y continúa No ha quedado acreditado además, la conveniencia de un producto de esta naturaleza para sociedades que se dedican a la intermediación inmobiliaria, con posiciones pasivas para la adquisición de inmuebles, no es entendible que jugara en un swaps nocional de estas características. Es decir, que apostaran sobre un millón de euros y sobre tipos de interés, en esta única ocasión y en medio de dos operaciones de hipoteca. Es evidente que la empresa está especializada en el sector inmobiliario y puede apostar sobre éste siendo su conocimiento mucho mayor que sobre la evolución de los tipos de interés .En consecuencia por lo aquí expuesto, Bankia deberá abonar las liquidaciones abonadas por el cliente más los intereses legales, que alcanza el importe total de 47.240,09 euros.
Dirección Letrada: Víctor Ceballos Niebla
Banco: Bankia
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_160208_BANKIA_JPI15_SEVILLA_SWAP_SIN.pdf