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La sección primera de la Audiencia Provincial de Soria confirma lo sentenciado por el juez de instancia y declara la nulidad de una cláusula suelo firmada por una empresa.
La Audiencia Provincial nr.1 de Soria desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular y confirman la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nr. 2 de Soria a favor de una pyme afectada por una cláusula suelo. La nulidad de la cláusula suelo y techo se considera abusiva por falta de transparencia, pero también por ser inconsentida (arts. 1261 y siguientes del Código Civil).
Se declara la nulidad de la estipulación que establece en el contrato el límite de las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable. En lo que compete a la cláusula suelo, lo previsto en la condición particular 9, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal mínimo aplicable en este contrato será del 4%.
Por otra parte, en lo referido a la cláusula techo, la variación máxima que podrá experimentar la carga financiera en perjuicio de terceros será de 23,850 puntos porcentuales, respecto del tipo de interés inicial indicado en la condición particular quinta. Se condena a Banco Popular a restituir al actor las cantidades que hubiera podido cobrar en exceso durante la tramitación del procedimiento, a determinar en ejecución de sentencia, sobre bases, de las sumas reales que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya exigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 4%, conforme a la fórmula pactada de tipo variable del euribor más un punto acordada. Se imponen costas a la parte demandada.
Dirección Letrada: Gómez Martinez
Banco: Popular
Producto: SUELO / RETROACTIVIDAD
Perfil: Pyme
PDF: S_160218_BPOPULAR_AP1_SORIA_CONFIRMA_JPI2_SORIA_151112_SUELO_PYME