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Una PYME logra la nulidad de sus dos contratos de permutas financieras con Banco Santander

La Audiencia de Córdoba ha confirmado una condena a Banco Santander por la colocación de un swap ligado a la inflación y una permuta financiera de tipos de interés a una pequeña empresa. La sección desestima todas las alegaciones bancarias y corrobora la sentencia de primera instancia.

Una pequeña empresa andaluza ha logrado que la Audiencia de Córdoba vuelva a darle la razón en su litigio con Banco Santander para la nulidad de dos permutas financieras. Según los magistrados, la entidad bancaria realizó una incompleta labor de información sobre los riesgos y características de ambos productos como para que la empresa entendiera todo.

La sección primera de la Audiencia corrobora todos y cada uno de los puntos de la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lucena. Los magistrados afirman que la primera sentencia “valora las pruebas de manera lógica y razonable, sin que dicha valoración pueda tacharse de errónea o inexacta”.

Además, la sección del tribunal desestima las alegaciones y los análisis presentados por Banco Santander y las califica como “parciales, sesgados y subjetivo por lo que no pueden prevalecer frente a la valoración más objetiva e imparcial” de la juzgadora. Los magistrados consideran que la empresa no llegó a tener conocimiento del funcionamiento y efectos de los contratos que firmó.

La declaración del director de la sucursal en la que se vendió el swap ligado a la inflación y la permuta financiera fue determinante para los magistrados. En ella, se afirma que el test de idoneidad fue “una copia de mala calidad y de lectura incomprensible”. Además el trabajador concluyó que no se hizo en las condiciones adecuadas que la normativa exigía.


Dirección letrada: Juan Carlos Beato Fernández
Banco: Banco Santander, S.A.
Producto: Permuta financiera tipos de interés y Swap ligado a la inflación
Perfil: PYME
PDF Audiencia: S_140710_BSANTANDER_AP1_CORDOBA_CONFIRMA_140304_JPI2_LUCENA_PYME_SIN.pdf

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