Una PYME ha logrado la nulidad de su contrato de Collar con CatalunyaCaixa, que firmó creyendo que se trataba de un seguro y con el convencimiento de que con este producto se iba a proteger frente a las oscilaciones de los tipos de interés. Además, el banco catalán deberá proceder a devolver las cuotas cobradas.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Girona ha considerado que existió un claro defecto de información por parte de la entidad bancaria hacia el cliente y, que por tanto, la empresa firmó el producto bajo un vicio de nulidad. El administrador de la empresa no estampó su rúbrica ni en el test de conveniencia ni en el contrato marco.
La sentencia estima que los contratos de las permutas financieras son de una gran complejidad que transmitía un riesgo, por lo que necesitan de una información completa para que los clientes sepan las características del producto.
Alega el actor que firmó el contrato y en todo caso lo hizo en la confianza de que se trataba de un seguro, y en el convencimiento de que con este contrato se protegía frente a las oscilaciones de los tipos de interés, cuando lo que se contrataba no era un seguro de tipos de interés sino un derivado financiera complejo que trasmitía de riesgo que normalmente intercambiar un tipo fijo por uno variable.
Dirección letrada: Carlos Arjona Pérez
Banco: CatalunyaCaixa, S.A.U.
Producto: Collar
Perfil: PYME
PDF: S_130415_CAIXACAT_JPI4_GIRONA_PYME.pdf