El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lucena ha estimado la reclamación de devolución de las comisiones de devolución cobradas por Unicaja a un cliente, ya que considera que no se ejerció ningún servicio que justificara la obtención de esas comisiones.
La entidad no se ha presentado a juicio, declarándose en rebeldía, por lo que no ha podido presentar alegaciones.
El cobro de la comisión, se producía dentro del servicio de gestión de cobro, sin que en ningún momento la entidad financiera fijara de algún modo en la póliza el importe de esta.
Asimismo, se considera que el servicio ya incluye la totalidad de la gestión, es decir, la devolución entra dentro del servicio y el banco no puede aplicar una comisión extra.
Por tanto, Unicaja deberá reembolsar unos 3.700 por el cobro de comisiones de devolución a su cliente.
Dirección letrada: Javier de la Torre Aguilar.
Banco: UNICAJA SAU.
Producto: comisiones devolución efectos.
Perfil: Pymes.
PDF:S_141022_UNICAJA_JPI3_LUCENA_firme_COMISION_DEVOLUCION_PYME_SIN.pdf