[column size=one_half position=first ]»El juez declara la nulidad de la orden de valores suscrita por los demandantes y condena al banco a devolver 300.000[/column]
[column size=one_half position=last ]» Los afectados realizaron la compra de valores por consejo de la entidad creyendo que se trataba de un producto sin riesgo[/column]
Se presentó demanda suplicando al juzgado que declarase la nulidad por vicio del consentimiento.
Se entiende que es obligación del banco informar a los clientes conforme a la normativa protectora de los usuarios bancarios; de las órdenes de compra de dichos valores y contratos que estén vinculados con la compra. Por ello el demandante, pide que se proceda a la restitución de las prestaciones; condenando a la demandada a devolver la cantidad de trescientos mil euros (300.000 ), restando los intereses cobrados según se acrediten por parte del banco.
Los afectados realizaron la compra de valores por consejo de la entidad demandada creyendo que se trataba de un producto seguro y sin riesgo. Realmente se trataba de un producto en el que se corría el riesgo de pérdida del capital, como así ocurrió en 2.012; cuando los valores se convirtieron en acciones, de manera que en caso de venderlas perderían el 60% del valor invertido.
Banco Santander por su parte, contestó a tal demanda pidiendo que se desestime íntegramente y condene en costas a la parte actora.
El juez estima la demanda y declara la nulidad de la orden de valores suscrita por los demandantes. Condena al banco a devolver los 300.000 que habían invertido en los valores Santander; más los intereses devengados desde la fecha de las órdenes de suscripción.
Las costas serán abonadas por ambas partes.
Dirección Letrada: Juan José Ortega García
Banco: Banco Santander
Produto: Valores Santander
Perfil: Particular
Pdf: S_140124_BSANTANDER_JPI8_CORDOBA_VALORES_SANTANDER_AUGE_SIN