[column size=one_half position=first ]»La demandante y su fallecido esposo contrataron la compra de los denominados «Valores Santander» por importe de 280.000 en 2007[/column]
[column size=one_half position=last ]»Los Valores Santander fueron adquiridos sin saber qué tipo de producto eran dado que el banco no les facilitó documentación alguna ni les dio ninguna explicación[/column]
Los afectados eran clientes habituales de la entidad financiera y en el año 2007 obtuvieron una importante cantidad de dinero por la venta de unas acciones de Endesa de las que eran titulares, por lo que acudieron al Banco Santander con la finalidad de adquirir acciones de dicha entidad.
El empleado de la oficina les aconsejó la compra de «Valores Santander» por su alta rentabilidad. Guiados por este consejo, adquirieron en 2007 el producto por el importe de 280.000
En la sentencia, la parte afectada pide que el Banco Santander reintegre la cantidad invertida junto con sus intereses, que se declare la responsabilidad de la entidad financiera y su obligación de indemnizar por las pérdidas sufridas tras la conversión de los Valores Santander en acciones, una suma que ascendería a 153.237,18, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
El Banco Santander alega que la parte demandante recibió en concepto de rendimientos la suma de 67.190,68 y que la demandante y su fallecido esposo eran inversores con conocimientos suficientes en la materia y con inversiones anteriores de naturaleza similar.
El Banco demandado niega que haya existido error en el consentimiento y alegó la caducidad de la acción por el tiempo transcurrido, argumento que luego el juez desestimó porque no se puede confundir consumación con perfección y que por esto, no han transcurrido 4 años y se deniega dicha pretensión.
El juez determina que no se explicó a la parte afectada las características de la inversión. Que nunca se le dijo que no estaba garantizado o que podía perder toda su inversión en el canje
El magistrado dicta que se trata de un producto complejo y no apto para inversores inexpertos. En este caso, la parte actora carece de conocimientos financieros y fijándonos en sus anteriores inversiones, todas son mucho más sencillas del producto que nos ocupa.
La actora señala que firmó la órden de compra, sin tener conocimiento de las características de la inversión y únicamente en base a la confianza que tenía depositada en la entidad bancaria
De la prueba practicada no consta acreditado que la entidad bancaria facilitara la debida información a la actora. Únicamente se hace constar que se le entregó el tríptico informativo del producto.
El fallo del juez condena al Banco Santander a devolver al afectado el resultado de restar la cantidad invertida más los intereses legales desde que se produjo la inversión, es decir, la entidad bancaria debería devolver 280.000. Así también, debe devolver el importe de los rendimientos percibidos más los intereses legales desde cada percepción.
Por su parte, la actora deberá devolver los títulos que estén su propiedad. El juez condena a la parte demandada al abono de las costas judiciales.
Perito: Prosper Lamothe
Entidad: Banco Santander
Producto: Valores Santander
Perfil: Particular