[column size=one_half position=first ]» El juez considera que la finananciera no informó correctamente de los riesgos de suscripción del producto[/column]
[column size=one_half position=last ]»El Banco Santander devolverá 60.000 y es condenado al pago de las costas del prodecimiento[/column]
La Pyme afectada pedía en su demanda la nulidad de la suscripción de Valores Santander, con fecha 13 de septiembre de 2007. Considera el demandante que esta orden de compra debe ser nula por estar firmada con anterioridad a la aprobación del producto financiero por la CNMV. Existiendo así, vicio en el consentimiento.
Por el contrario, la entidad se opone a esta pretensión alegando que: la orden de suscripción es del 27 de septiembre, no del 13; que la orden se firmó tras haber sido debidamente informada la demandante; que la actora ha hecho suyos los beneficios generados sin mostrar disconformidad; y que, en julio de 2012, la actora optó por la conversión voluntaria de los valores en acciones.
El juez acoge la acción de nulidad fundada en error-vicio del consentimiento. Determina que no hay prueba de que la parte actora sea inversor profesional. Del mismo modo, no consta que la entidad financiera le informase con claridad y de los riesgos del producto. Por tanto, ante la falta de constancia de esa información, se presume el error en el consentimiento.
El juez estima íntegramente la demanda interpuesta por la Pyme, declarando la nulidad de la suscripción de Valores Santander. Condena al Banco Santander al pago de 60.000, con la imposición de costas procesales. Por su parte, los demandantes deberán restituir a la entidad las acciones obtenidas en la conversión de los Valores Santander.
Dirección Letrada: Gisela Bernaldez Bretón
Banco: Banco Santander
Producto: Valores Santander
Perfil: Pyme
Pdf: S_161025_BSANTANDER_JPIEI2_SANTONA_VALORES_SANTANDER_PYME_SIN