El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander ha condenado a Banco Santander a indemnizar por daños y perjuicios a una pareja que invirtió 10.000 euros en Valores y al cambio a acciones perdió más de la mitad de lo invertido.
ASUFIN demandó a la entidad porque la venta de Valores Santander no superaba el control de transparencia y solicitó la nulidad y, subsidiariamente, indemnización por daños y perjuicios al ser un producto inadecuado para los asociados, por complejo y alto riesgo. El matrimonio, compuesto por un obrero y una ama de casa, invirtió 10.000 euros con el asesoramiento del banco que no les informó adecuadamente del producto.
El juez comienza recordando que varias audiencias de Cantabria ya le han considerado que Valores Santander es un producto complejo y arriesgado. Cuando un banco asesora financieramente a un consumidor antes de suscribir este producto tiene el deber de informar debidamente. El incumplimiento «de los deberes de información derivados de dicha relación de asesoramiento (art. 79 bis LMV) es título de imputación de
responsabilidad».
La prescripción en este tipo de acción de responsabilidad por el deber de información en un producto complejo como son Valores Santander es de 15 años.
En cuanto a la prescripción, «el sentir mayoritario de la jurisprudencia es el plazo aplicable en esta acción de responsabilidad es el de 15 años. A continuación, el juez entra a valorar el perfil de los asociados de ASUFIN: «El hecho de tener un patrimonio considerable, o que el cliente hubiera realizado algunas inversiones previas
no lo convierte tampoco en experto, si no se prueba que en esas inversiones anteriores se le hubiera dado una información adecuada».
Considera que eran consumidores minoristas no experimentados y, por tanto, la información que le fue
suministrada se debe valorar de acuerdo a ese perfil. Pero la orden de suscripción no describe el producto ni hace mención a sus concretos riesgos; el tríptico resumen entregado puede hacer creer erróneamente que en el canje de 2012 no sufriría pérdidas y el banco tiene la obligación de explicar este riesgo y no esperar a que el consumidor le pida explicaciones.
Banco Santander ejerció como asesor y tiene la obligación de explicar los riesgos y no esperar a que el cliente le pida explicaciones.
La documental, pues, no acredita que Banco Santander cumpliera su deber de información y, acreditado el perjuicio, el banco tiene la obligación de indemnizar. El fallo declara la «responsabilidad de la demandada por incumplimiento de las obligaciones de información» y le condena a devolver la cantidad que resulte de restar a los 10.000 € invertidos en las siguientes cantidades el valor de cotización de las acciones en la conversión, los rendimientos y los beneficios procedentes del canje.
Felicitamos al matrimonio asociado a ASUFIN y a la abogada colaboradora, Gisela Bernáldez por este éxito. Los tribunales están fallando a favor de los consumidores en estas acciones, por lo que animamos a todos los que hayan perdido su dinero a reclamar.
En ASUFIN contamos con un gran equipo jurídico solvente y comprometido que pueden ayudarte a recuperar tu dinero.
info@asufin.com
Dirección Letrada: Gisela Bernáldez Bretón
Banco: Banco Santander
Producto: Acciones
Perfil: Particular / Asufin
PDF: Sentencia favorable de JPI1 de Santander