[column size=one_half position=first ]» Las directivas comunitarias centran su atención en el carácter claro y comprensible de las cláusulas y en las circunstancias que concurran en su celebración, no en el objeto o servicio del contrato [/column]
[column size=one_half position=last ]» En el segundo Auto, el juez desestima la petición de nulidad excepcional instado por el Banco Sabadell por ser extemporánea y declara abusiva su cláusula [/column]
El primer Auto trata una ejecución hipotecaria instada por el Banco Sabadell donde se hace referencia al artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE: El carácter abusivo de una cláusula contractual ha de apreciarse (…) considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración (…)». De la misma manera, la directiva limita dichas cláusulas en función de su carácter claro y comprensible, obviando el objeto principal así como la adecuación entre el precio, la retribución o los servicios o bienes que hayan de proporcionarse.
Como resultado, la sala considera que el vencimiento anticipado implica la degradación del título ejecutivo aportado por la demandante, pues fue determinante para el inicio del presente procedimiento de ejecución, por lo que debe declararse la improcedencia del mismo y su sebreseimiento, sin expresa imposición de costas procesales.
El segundo Auto plantea una cuestión de nulidad excepcional donde Barclays Bank apela a que, al desconocer la STJUE de 3 de diciembre de 2015, el magistrado incurre en error patente y habría vulnerado el derecho a la tutela efectiva de la parte.
El afectado se opuso a la misma tanto por considerarla extemporánea como por carecer de fundamento. En un caso similar, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia fallando en contra de la banca y fue entonces cuando Barclays presentó un recurso excepcional de nulidad.
En conclusión, la sala acuerda desestimar la petición de nulidad del auto 2/2016 de 14 de enero e impone a Barclays Bank el pago de las costas causadas en este incidente. El juez dicta esta sentencia como firme y, por tanto, no cabe recurso alguno.
Dirección Letrada: Vanesa Fernández Escudero
Banco: Banco Sabadell
Producto: Ejecución Hipotecaria, vencimiento anticipado
Perfil: Particular
Pdf: A_160721_BSABADELL_JPI1_ARENYSDEMAR_VENCIMIENTO_ANTICIPADO_SOBRESEE_PART_SIN
Dirección Letrada: Xavier Dalmau
Banco: Barclays
Producto: HMD
Perfil: Particular
Pdf: a_160407_barclays_ap12_madrid_hmd_recurso_nulidad_excepcional_part_sin