El afectado principal era el administrador de la promotora involucrada
El afectado y un familiar presentaron un recurso de oposición a la ejecución hipotecaria, solicitando la declaración de la nulidad del procedimiento, mediante la apreciación de las excepciones procesales establecidas en el cuerpo de la escritura.
Estableciendo como alternativa, que la nulidad se declarara por la condición abusiva de las cláusulas de incumplimiento y de vencimiento anticipado y, que por aplicación del art. 1303 CC, fueran recalculadas y devueltas las cantidades que se habían pagado por la aplicación de tales clausulas.
Los ejecutados también cuestionaron la legitimidad activa de la entidad ejecutora, porque entendieron que tal vez el crédito se transfirió a un fondo de titulización.
Tras revisar la normativa pertinente, este juzgado ha decido declarar abusiva y nula la cláusula que, aparece en la escritura pública de préstamo hipotecario con fecha de 20 de agosto de 2012, en la que se establece un interés predeterminado que consiste en sumar 25 puntos porcentuales a la tasa de interés remunerativo.
Por último, se declara la nulidad por desproporcionada y abusiva, de la constitución de una fianza solidaria a cargo del afectado, cuya responsabilidad como garante solo entrará en juego previa ejecución hipotecaria de los activos del deudor principal.