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Aéreo: Volotea, primera compañía aérea demandada por ASUFIN por cláusulas abusivas

[column size=one_half position=first ]ASUFIN interpone la primera demanda colectiva contra la compañía aérea Volotea con el objetivo a anular ocho cláusulas abusivas de las condiciones generales de transporte. [/column]
[column size=one_half position=last ]Esta demanda colectiva quiere evitar que los usuarios vayan de forma particular a los tribunales e impedir que otras aerolíneas puedan utilizar en el futuro condiciones idénticas a las impugnada.[/column]

La Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN, ha interpuesto en el Principado de Asturias, sede de la compañía aérea Volotea, la primera demanda colectiva contra esta aerolínea por cláusulas abusivas en sus condiciones generales de transporte.

La demanda ha sido admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Oviedo y es la primera que ASUFIN lleva a los tribunales por estos abusos. Su objetivo es que se anulen las cláusulas abusivas para los pasajeros de Volotea y, en consecuencia, para todos los consumidores y usuarios de transporte aéreo.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, apuesta por la demanda colectiva porque de este modo “evitamos que cada consumidor tenga que acudir de manera individualizada a los Tribunales para hacer valer sus derechos y, si los jueces nos dan la razón, impedimos que otras aerolíneas puedan utilizar en el futuro condiciones idénticas a las hoy impugnadas”.

 Miles de consumidores utilizan el transporte aéreo, por tanto, miles de contratos tienen insertas cláusulas abusivas en detrimento de los derechos de todos los pasajeros. ASUFIN lucha, a través de esta demanda colectiva, por los derechos de todos.

Los contratos de transporte aéreo y los derechos de los pasajeros, como consumidores y usuarios en este sector, vienen muy regulados a nivel europeo, y existen pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que parecen ser desoídos por las aerolíneas.

Impuestos y tasas; gastos de gestión; imposibilidad de anular un billete por causa mayor…y así hasta 8 cláusulas abusivas impugnadas por ASUFIN

PRECIOS QUE PUEDEN CAMBIAR SI LAS TASAS SUBEN. ASUFIN impugna la controvertida cláusula relativa a «Impuestos y tasas». Volotea puede repercutir al pasajero los aumentos de las tasas aeroportuarias que se produzcan con posterioridad a la formalización de la reserva y encarecer el billlete.

ASUFIN solicita que se declare nula por no ser una conducta amparada por el derecho de la Unión. “El precio que el pasajero abona al formalizar la reserva ha de ser el precio final”, mantiene Suárez.

GASTOS DE GESTIÓN. Volotea estipula 5 euros de gastos de gestión en el caso de solicitar la devolución de las tasas por la no utilización del billete aéreo, algo que a juicio de la letrada de la colectiva de ASUFIN, Camino González-Fanjul Torre, abusivo.

Se impugna también la cláusula que limita los derechos de los consumidores en casos de circunstancias excepcionales (intervención quirúrgica o defunción). “Volotea, dice Camino González-Fanjul Torre, no permite al pasajero resolver el contrato y recuperar su dinero en caso de problema familiar muy grave, o por cualquier otra causa de fuerza mayor. Esto es algo inaceptable”.

SOMETIMIENTO AL FUERO. La cláusula relativa a que en caso de conflicto el pasajero se someterá a los tribunales de Barcelona, (antigua sede de la compañía aérea), conlleva una abusividad conforme a la legislación procesal en la materia, máxime cuando estamos en presencia de consumidores y usuarios. ASUFIN también la impugna.

30 euros por no llevar tarjeta de embarque, algo totalmente desproporcionado para Patricia Suárez.

Del mismo modo, se combaten cláusulas que facultan a la compañía aérea a inspeccionar el equipaje del pasajero, o la facultad que Voltea se arroga de cobrar 30 euros a aquellos usuarios que no lleven impresa la tarjeta de embarque, “algo totalmente desproporcionado” a juicio de Patricia Suárez.

“Igualmente, apunta González-Fanjul, esta compañía prohíbe llevar a los pasajeros determinados artículos en su equipaje de bodega, como joyas, cuando la responsabilidad del transportista viene establecida por Ley, en contra del listado propio de la IATA y OACI, y del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil”.

Por último, se impugna la prohibición de volar al pasajero que lo haga con el DNI caducado en los vuelos nacionales, conducta contraria a los documentos permitidos por el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

Patricia Suárez cree que ha llegado el momento de defender todo tipo de abusos con la seriedad que caracteriza a la asociación: “ASUFIN lleva años luchando contra las cláusulas abusivas y las compañías aéreas no son una excepción. Por ello abrimos con esta demanda una nueva vía de defensa para los consumidores. Porque son muchos los que nos preguntan si esto puede reclamarse, hemos decidido dar un paso adelante y defenderlos con el mismo rigor que venimos haciendo con los abusos bancarios”.

ASUFIN quiere que con esta demanda todas las compañías aéreas abandonen sus malas prácticas.

Camino González-Fanjul Torre, responsable de la dirección letrada, señala que “Esta demanda es uno de los trabajos de los que más orgullosa me siento. Ayudar a un consumidor es gratificante, pero ayudar a todos los consumidores lo es aún más”.

Destaca, además, que “muchas cláusulas que se impugnan en la colectiva no han sido nunca planteadas ante  los Tribunales. Esta iniciativa nos permitirá luchar por los derechos de todos. Esperamos sentar jurisprudencia, puesto que el procedimiento considero que terminará ante el Tribunal Supremo, dada la relevancia del asunto “.

La presidenta de ASUFIN está convencida de que los consumidores ya no van a parar ante un abuso, venga de donde venga: “sabemos que los procesos son largos, pero eso no nos va a hacer desistir, porque cuando logremos que todas las aerolíneas abandonen estas malas prácticas habremos dado un paso más en nuestra lucha”.


Dirección Letrada: Camino González-Fanjul Torre
Entidad: Compañía Aérea Volotea
Producto: billetes aéreos
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN

Pdf: S_180905_JM3_GIJON_DECRETO_ADMISION_TRAMITE_COLECTIVA_VOLOTEA_ASUFIN

 

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