La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta por la CNMV a la entidad bancaria al considerar probada la manipulación del mercado en relación a sus propias acciones.

Las infracciones de manipulación del mercado, a diferencia de otros tipos sancionadores, requieren un plus
de culpabilidad, pues es necesario que concurra culpa consciente.

Bankia compró hasta el 25% de sus propias acciones, adulterando así el mercado. Dicha actuación de autocartera  no puede encontrar el amparo en haber comunicado su «Política de Autocartera» ni en la notificar a la CNMV las operaciones concretas que realizó.

SENTENCIA SALA TERCERA TS – BANKIA 15.07.19 

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