El análisis de la evolución de dicha Dirección dentro de su ubicación actual e histórica ha demostrado que es donde ha podido dar respuesta a la demanda social en una materia tan importante como la defensa de los consumidores y usuarios.

El artículo 103 de la Constitución establece que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales, y actúa de acuerdo con los  principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Habiendo respetado todos y cada uno de dichos principios nos parece un  tanto imprudente adscribirla a la Conselleria de Agricultura temiendo que pudiese  desacelerar el trabajo proyectado en estos últimos años a dicha Dirección, viéndose en peligro en especial los principios de eficacia y coordinación entre otros.

Debe valorarse que la Dirección General en su ubicación actual ha permitido dar respuesta a las necesidades de una sociedad que de cada vez más va adquiriendo una cultura de defensa de sus derechos y ha conseguido adaptarse a las necesidades tecnológicas actuales. Un cambio de dicha magnitud podría afectar negativamente el servicio público que se está desarrollando sufriendo la ciudadanía las consecuencias de dicha decisión.

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