El Juzgado de Primera Instancia número 6 de León ha declarado la nulidad de dos contratos swaps que Banco de Castilla (ahora Banco Popular) vendió a dos pequeñas empresas, y ha condenado a la entidad bancaria a restituir a sus clientes las cantidades resultantes del contrato.
Los administradores de las empresas, quienes decían mantener una relación muy buena con los empleados de la sucursal de su banco ya que eran clientes desde hacía 20 años, aseguraron que un día que fueron a la oficina les ofrecieron el producto como muy ventajoso y además aseguraron que funcionaría exactamente igual que un seguro para protegerles de las subidas de los tipos de intereses. Además, les dijeron también que el contrato no conllevaría costes y les proporcionaría siempre beneficios. Los clientes aseguran que solo después de que se efectuaran sucesivas liquidaciones negativas, supieron la verdadera naturaleza del producto y sus riesgos. Además, nunca les informaron de que existiría un coste de cancelación anticipada, hasta el día en que les comunicaron que ese coste rondaría los 30.000 euros.
La sentencia considera además que la entidad bancaria debe suministrar a sus clientes la información relativa a una previsión razonada y razonable del futuro comportamiento de los tipos, ya que los bancos siempre podrán tener un mayor conocimiento de las tendencias que puede sufrir la economía. Para el juez es claro que en un contrato como es el de permuta financiera, las partes están en desigualdad de condiciones y por eso Banco Popular tiene la obligación de proporcionar a su cliente toda la información necesaria para que éste pueda tomar una decisión sobre su inversión con total conocimiento de causa.
El contrato de permuta financiera tiene un contenido muy denso con una terminología técnico-financiera de difícil comprensión para personas que no son expertas en materia. El juez asegura que la redacción del contrato no se puede entender por los clientes de Banco Popular, ya que no tienen una formación específica ni tampoco una experiencia en este tipo de contratos de alto riesgo. La sentencia hace hincapié en la necesaria información que la entidad bancaria debe dar-máxime- cuando se trata de clientes minoristas, como en este caso, tal y como dice la Ley General del Mercado de Valores.
El banco por su parte, alegó que sus clientes ya habían contratado otro tipo de productos a pesar de ser calificados como minoristas y que por tanto tenían un conocimiento mayor del que decían. Sin embargo, la sentencia añade que tales productos contratados antes del swap eran considerados no complejos, y que por el perfil de los clientes del caso, resulta obvio que nunca habrían contratado un producto con tintes especulativos de las características del swap. Además, el texto jurídico recuerda: se considera que la concertación anterior de un contrato de gestión de riesgos financieros con otra entidad no convierte a los clientes en expertos financieros ni justifica la falta de información sobre el contenido de contratos posteriores, pudiendo suceder que la información recibida fuera igual de deficiente en todos los casos.
También la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado la nulidad de dos contratos de permuta financiera que Banco Galicia, ahora Banco Popular, le vendió a dos particulares.
Dirección Letrada: Carlos Pastor García
Perito: David García Muntané
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: 2 Pymes
PDF: S_120321_BANCOPOPULAR_BCASTILLA_JPI6_LEON_2 PYMES.pdf
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S_120228_BPOPULAR_BGALICIA_AP1_LUGO_CONFIRMA_110729_JPI5_LUGO_2PART.PDF
Un comentario
ami tambien me engañaron. estos banqueros sin esclupulos por comisiones son capaces de vender……creen que no los bamos a denunciar pero se lleban sospresa cuando comprueban que los llebamos de juicio. y algunos tenemos la suerte de ganarlos. pero los banqueros son poderosos. denunciar