Dos sentencias más se suman al ranking de Bankinter, suponiendo ya 174 en su contra. Los Juzgados de Arrecife y Córdoba condenan a la entidad bancaria, que no informó debidamente a sus clientes y les colocó uno de sus Clips.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife ha declarado la nulidad de un Clip que Bankinter le colocó a un particular. El texto jurídico se apoya en la Sentencia del 13 de Febrero de 2012 de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª) de la que destaca el incumplimiento del deber de información por parte de Bankinter, así como el principio de transparencia y diligencia profesional que en su actuación no tuvo lugar. La entidad financiera no explicó a su cliente la verdadera naturaleza y riesgos del producto al cliente, por lo que el juez afirma que existió vicio y error en el consentimiento. Las cláusulas del contrato resultaban ser ambiguas y muy complicadas para el entendimiento de una persona no experta en materia financiera.
El magistrado calificó el informe pericial de Cristóbal Verdú Nido como magnífico y esclarecedor y destacó del mencionado informe los siguientes datos: en el momento de suscribir el contrato la entidad financiera «era plenamente consciente de que la previsión de tipos de interés para los años de 2009 a 2011, a pesar de que esa previsión estaba reservada a las grandes entidades financieras y empresas de inversión».
El juez sacó la conclusión-y así consta en la propia sentencia- de que Bankinter comercializó los productos swap con la convicción (a pesar de no expresarlo así a los clientes) de que los intereses no iban a seguir subiendo en el año 2008, sino que bajarían sustancialmente. A pesar de ello, la entidad bancaria vendió los clips como seguros frente a la subida de los tipos de interés.
También en Córdoba, el Juzgado de Primera Instancia número 7 ha declarado la nulidad de un Clip de Bankinter vendido a un particular.
El magistrado hizo hincapié en la búsqueda por las entidades bancarias de nuevos campos de negocio motivando la aparición de este tipo de productos, como los swaps, que a día de hoy a tantos clientes están perjudicando.
Asimismo la sentencia recuerda que el contrato de permuta financiera de tipos de interés es válido y admisible en nuestro ordenamiento jurídico, y recuerda que el motivo por el que se condena a Bankinter es porque existió vicio y error en el consentimiento de su cliente.
Los motivos son los ya mencionados en el caso anterior y en muchos otros: nula preparación técnica del cliente sobre las verdaderas características del swap, abuso de la confianza existente entre cliente y entidad financiera por parte del Banco, basándose en los lazos de amistad con la familia para venta del producto. Además, falta de información precontractual así como en el momento exacto de la firma del contrato. Y por supuesto, omisión de información sobre los riesgos que podía suponer una bajada de los tipos de interés.
La sentencia recuerda también que la redacción del contrato no puede ser más ambigua, e insiste en la idea de que el error en el consentimiento se hizo patente desde un primer momento ya que el cliente pensó que el instrumento que contrataba era un seguro que le protegía de la subida del Euribor, y nada más.
Dirección Letrada: Francisco Roldán Garrido
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120326_BANKINTER_JPI7_CORDOBA_PART_SIN.pdf
Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Cristóbal Verdú Nido
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120409_BANKINTER_JPI4_ARRECIFE_particular_SIN.pdf
2 comentarios
Buenos días, le escribo para comunicarle que en la sentencia del Juzgado de Arrecife que ha puesto está mezclada;
La sentencia es contra el Bankinter y a mitad aparece el Banco Popular.
Se lo comunico porque la sentencia contra el Banco Popular es la mía y el texto que he leido es de mi sentencia no del otro cliente. Gracias por publicarlas
Creo que es su Señoría quien mezcla la sentencia… si te fijas la paginación está bien y las frases enlazan… la sentencia la hemos recibido así…