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SUELO: Declarada la nulidad de una cláusula del Banco Pastor

  • El JPI nr.7 de Gijón se posiciona a favor de un afectado de Banco Pastor, ahora Banco Popular.

  • La cláusula suelo incluida en un contrato de préstamo hipotecario es abusiva y debe devolverse, por tanto, todo lo pagado de más desde la firma de la hipoteca.

El Juzgado de Primera Instancia nr.7 de Gijón ha declarado la nulidad de una cláusula suelo suscrita en diciembre de 2008. En la cláusula nula se había pactado una limitación al interés remuneratorio aplicable, cuyo tipo mínimo anual se fijó en un 2,75%.  Estamos ante un préstamo hipotecario que viene de un promotor. La sentencia tiene carácter retroactivo a cuando se le empezó a aplicar la cláusula suelo.

Sin embargo, esta cláusula sólo podía ser válida si quedan protegidos los intereses de ambas partes. Para ello es necesario que la información previa que se le de al cliente sea plena y cumpla un doble control de transparencia. Por un lado, la información facilitada ha de ser clara en sí misma, por otro, debe verificarse el grado de conocimiento que tiene el consumidor respecto a la incorporación de dicha cláusula en el contrato, para evitar su abusividad.

No consta que en este caso se les hubiera recreado escenarios económicos, incluso adversos, de la cláusula suelo a lo largo de un tiempo tan prolongado como el establecido para la amortización del préstamo. Por ello, según lo dictado por el Tribunal de Justicia Europeo en la sentencia con fecha 14 de junio de 2012, cuando el juez nacional declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, carece de la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva. Dicha cláusula es nula y, por lo tanto, inaplicable en el futuro y en el pasado.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Banco: Banco Pastor
Producto: Suelo
Perfil: Minorista
PDF: S_150617_BPOPULAR_JPI7_GIJON_SUELO_SIN.pdf

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