El Banco Popular acumula ya 17 sentencias en su contra frente a una a su favor. La pyme, una sociedad limitada unipersonal recuperará los 13.579,23 euros que le liquidó el banco en concepto de cancelación anticipada del contrato.
El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nr. 12 de Las Palmas de Gran Canaria, Miguel Palomino Cerro, redacta una sentencia muy fundamentada haciendo un recorrido por la jurisprudencia en las Audiencia Provinciales. Considera que la pyme ha cometido una serie de errores excusables, destacando que el hecho de que la sociedad tuviera una facturación importante, no supone una experiencia en derivados que le impida cometer el error en la contratación. Igualmente llama la atención en que el contrato carece de «la forma de cáculo del vencimiento anticipado ni ha quedado probado que se le informara de manera suficiente de esta circunstancia en la entrevista en la que se firmó el contrato«. Finalmente incide en la previsión de los tipos, señalando que «es evidente que, a la hora de valorar s los tipos van a subir o baja, cualquier entidad bancaria está en posición de ventaja frente a su cliente, puesto que disponen de la estructura y los conocimientos necesarios para una mejor valoración de esta posibilidad.» Por todo ello declara el contrato nulo y obliga al Banco Popular a devolver el dinero con imposición expresa de costas.
La defensa ha corrido a cargo de Octavio J. Suárez Silva (Ausbanc) que acumula ya varias sentencias a favor de los clientes bancarios de las islas.
? B POPULAR.- 18/01/2011, JPI 12 LPGC (pyme)