Jesús Ybarzabal Mesa

"La información fue notoriamente insuficiente"

Bankinter únicamente informó sobre los beneficios del clip. El comercial del banco afirmó que mostró al cliente que el producto podía tener unas ligeras pérdidas, pero nunca en escenario de grandes bajadas de tipos de interés.
La Audiencia Provincial de León ha desestimado totalmente la apelación presentada por Bankinter contra clip que colocó a una pequeña empresa. La sección primera de la Audiencia ha confirmado que la documentación aporta por el banco a la empresa fue “notoriamente insuficiente”.
En esta información solo aparecieron indicadores de continuas subidas de los tipos de interés, por lo que la tendencia general es a protegerse de ellas. Según la sentencia, que corrobora lo dicho en Primera Instancia, “Bankinter ofreció un producto que le permite mitigar el riesgo derivado de los movimientos de los tipos de interés”.
Bankinter reconoció que no contempló informar sobre una posible caída de los tipos de interés ya que era “una evolución contraria a la esperada”. Sin embargo, los magistrados consideran que aun así, la entidad financiera debía haber informado a la empresa. Además, la bajada de los tipos de interés no es considerada por Bankinter como un perjuicio para el cliente, sino una anulación del “beneficio económico esperado”.
Como se recoge en la sentencia de la Audiencia de León, la información facilitada por los empleados de la sucursal de Bankinter en referencia a las bajadas de tipos de interés fue “muy somera y sobre la base de fluctuaciones a la baja de escasa importancia”. Los magistrados consideran que si así no fuera, la labor del comercial de Bankinter no daría los resultados deseados.
Para los magistrados las cláusulas de los contratos no son información por más que los bancos recurran a ellos fácilmente. Son consideradas estipulaciones y nunca información ya que cuando a uno de los bancos se les imponen unas obligaciones de información, éstas no serían con los términos del contrato sino previamente.

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