[column size=one_half position=first ]» El juez ordena recalcular la deuda una vez eliminados los efectos de las cláusulas multidivisa y condena a la entidad a pagar las costas[/column]
[column size=one_half position=last ]» El contrato de garantía hipotecaria suscrito en abril de 2008 contenía cláusulas abusivas[/column]
El 30 de mayo del 2016, en el Juzgado de Primera Instancia 4 Puerto del Rosario, un matrimonio de afectados por Hipoteca Mutlidivisa ha vuelto a ganar frente a Caixa Catalunya y el fondo Alcmena Bidxo S.A.R.L. al que se había cedido la deuda. El capital del préstamo, fijado en yenes, era de 330.000 a devolver en el plazo de 30 años, pero debido al incremento de las cuotas y el capital pendiente, el matrimonio no pudo asuimr las cuotas y dejó de pagar la hipoteca.
El auto aquí recogido muestra que el préstamo hipotecario en divisas ofrecido por esta entidad era un título ejecutivo con cláusulas abusivas. Los afectados se opusieron a la ejecución hipotecaria, como recoge el auto acogiéndose a la Ley 1/2013: «Dicha causa de oposición se halla prevista en el art. 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras su modificación operada por medio de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social»
El Auto también se apoya en la Ley de Mercado de Valores y la normativa MiFID argumentando que la Hipoteca Multidivisa es «un instrumento financiero derivado».
Basándose en La Ley de Mercado de Valores, no era posible que el demandante tuviese un juicio cabal y completo. Dichos conocimiento no fueron transmitidos por parte de la entidad a su cliente, y por tanto no cumple con el acuerdo con el principio de buena fe. La entidad demandada, «a quien le correspondía informar clara y suficientemente al damnificado sobre la naturaleza y efecto del producto no cumplió con su labor«.
Se considera que la entidad facilitó al cliente «una información limitada al devengo de los intereses» en el momento de la contratación, que serían inferiores si el préstamo se concertaba en yenes que si hacía en euros. La entidad omitió referirse «a los riesgos que entrañaba la contratación en divisas porque la voltailidad del yen podía hacer subir los intereses y porque esta misma circunstancia podía determinar un incremento de la deuda».
Por esto mismo, y como recoge el auto, los damnificado junto a su dirección letrada han logrado la anulación por abusividad resultando en:
- la nulidad parcial de las cláusulas primera y segunda de la opción multidivisa existente en la escritura de préstamo hipotecario concertada en abril del 2008. Se obliga a recalcular los intereses que debieron haber sido abonados así como el capital que resulte pendiente de amortización.
- La nulidad de la cláusula sexta bis relativa al vencimiento anticipado por ser abusiva, nula, inaplicable y sin posibilidad de integración, por lo que procede es el sobreseimiento del presente proceso de ejecución 230/13
- La nulidad de la cláusula octava relativa a la transferencia por ser abusiva, nula, inaplicable y sin posibilidad de integración
El juez condena además a la entidad a abonar las costas de la ejecución.
Dirección Letrada: Xavier Dalmau
Perito: Don Joan Albert Cacgigas
Entidad Bancaria: Caixa Catalunya (Fondo Bidco Alcmena S.A.R.L
Producto: Hipoteca Multidivisa (Ejecución Hipotecaria)
Perfil: Minorista
PDF: A_160530_CCAT_FONDO_ALCMENA_JPI4_PUERTO_DEL_ROSARIO_HMD_SIN.pdf
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