Los magistrados dan la razón al afectado de una permuta financiera ya que recibió por parte de Caja Rural de Navarra una publicidad ambigua e insuficiente información. La entidad cometió un incumplimiento claro y manifiesto.
La Audiencia de Guipúzcoa ha revocado una sentencia en la que se daba la razón a Caja Rural de Navarra por la contratación por parte de un cliente particular de una permuta financiera de tipos de interés. Ahora, los magistrados no solo anulan el contrato sino que la entidad de Banco Cooperativo deberá devolver más de 7.145.
Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial consideran que con las pruebas presentadas, la información fue mínima en cuanto a las características del producto, además de no ser debidamente comprendida por el cliente. Ello pone de manifiesta un incumplimiento claro y manifiesto del deber de informar a su cliente.
La sentencia recuerda que la aceptación de las liquidaciones positivas no indica que el cliente acepte el seguro, ya que la información y la publicidad del producto es ambigua. En este caso, los magistrados afirman que el cliente particular creía estar contratando un seguro contra la subida de los tipos de interés y, de esta manera, protegerse. Continúan los magistrados afirmando que el cliente no conocía los elementos más esenciales del contrato y más concretamente las condiciones de cancelación anticipada del producto.
Dirección letrada: María Isabel Iglesias Molins
Banco: Banco Cooperativo, S.A. (Caja Rural de Navarra)
Producto: Permuta financiera
Perfil: Particular
PDF: S_130603_BCOOP_CRNAVARRA_AP2_GIPUZCOA_REVOCA_120901_JPI4_IRUN_PART_SIN.PDF