[column size=one_half position=first ]»La compra de obligaciones y participaciones preferentes y su posterior canje por acciones fue firmado bajo un consentimiento viciado y con dolo omisivo [/column]
[column size=one_half position=last ]»El afectado llevaba más de veinte años confiando en Bankia. Este quiso contratar un plazo fijo pero el comercial le recomendó un producto semejante mucho más tóxico[/column]

En el Juzgado de Primera Instancia #10 de Valencia, a día 26/01/2016, Bankia ha vuelto a perder. El afectado ha ganado tras llevar a la entidad crediticia a juicio para lograr la nulidad de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual.

En la sentencia queda recogido como el demandante afirma que Bankia ha «incumplido dolosamente, o cuanto menos, culposamente, a las obligaciones de información, diligencia y transparencia en su relación con el afectado». Dicha falta es lo que lleva al damnificado a reclamar el importe de las inversiones realizadas, que asciende a la cantidad de 21.600€

Esto resulta, y como bien recoge el fallo de la sentencia: «Declaro la nulidad por vicio de error en el consentimiento prestado en los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas (7/03/2006) y de participaciones preferentes (15/01/2009), así como el canje de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes por acciones de 22/03/2012″.

Por esto mismo el magistrado condena a la parte demandada a restituir a la demandante la suma de 21.600 €, más el interés legal desde las fechas de suscripción de los productos; y con restitución a la demandada de la cantidad de 1.866,86€ en concepto de rendimientos percibidos por la demandante, más el interés legal del dinero desde cada una de las fechas de ingreso de los intereses percibidos».

 


Dirección Letrada: María Dolores Arlandis
Perito:  Nuria Garcia Pascual
Entidad Bancaria: Bankia
Producto: Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas
Perfil: Particular
PDF: S_260116_BANKIA_JPI10_VALENCIA_PART_PREFERENTES_SIN.pdf

 

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