» El control de transparencia de las cláusulas abusivas aplica a los consumidores pero no a los empresarios
» El alto tribunal remite a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe
La reciente sentencia del Tribunal Supremo con fecha 3 de junio ha establecido un límite a la protección de los empresarios ante las cláusulas abusivas. El Pleno de la Sala Primera ha aclarado que aquellos que no sean considerados consumidores, no están amparados por la legislación comunitaria ni por la Ley de Condiciones Generales de Contratación si se ven afectados por cláusulas abusivas.
A propósito de una sentencia en la que desestima un recurso presentado por una farmacéutica contra Banco Pastor por una cláusula suelo, el alto tribunal explica que para el caso de los empresarios que se vean afectados por cláusulas que alteren el contrato o el equilibrio económico entre precio y prestación, deberán acogerse a la legislación civil y mercantil general sobre buena fe y justo equilibrio en las prestaciones.
«La sentencia añade que para esos casos no considera que exista una laguna legal, sino que se trata de una simple diferenciación entre consumidores y no consumidores
El texto trata el caso de una empresa farmacéutica que había suscrito un préstamo hipotecario para adquirir un local y Banco Pastor le había incluido una cláusula suelo en dicho contrato. Aunque en Primera Instancia, se estimó parcialmente la demanda de la farmacéutica, en Audiencia Provincial se concluyó que la cláusula era válida, ya que el llamado segundo control de transparencia solo aplica para consumidores y no para empresas.
El Supremo confirma esta última decisión al entender que se probó que hubo negociación por las dos partes y que no se discute la comprensibilidad gramatical de la cláusula.
El magistrado Francisco Javier Orduña Moreno ha emitido un voto particular, que no cuestiona el fallo de la sentencia pero considera que sí debe aplique el control de transparencia en general a empresarios. El magistrado entiende que debe ser así aunque no haya un reconocimiento expreso en la norma al respecto porque del concepto de transparencia se deriva el carácter informador que se debe cumplir tanto con consumidores como con empresarios, que actúan como adherentes en la contratación.
Hasta la presente sentencia, en la jurisprudencia del Supremo, el Alto Tribunal no se había pronunciado expresamente sobre la asimilación entre el control de transparencia y el concepto de abusividad con el efecto de excluir a los empresarios, recuerda el magistrado en su voto particular.
En el voto particular, Orduña Moreno sostiene que cada vez ha adquirido más importancia la transparencia en la convivencia social y que la misma se plasma también en el plano jurídico.
Entidad: Banco Pastor
PDF: STS_160603_BPASTOR_CONFIRMA_140529_AP4_ACORUNA_REVOCA_131106_JM1_ACORUNA_CLAUSULA_ABUSIVA_PYME_SIN.pdf